¿Sirve la ciudadanía argentina por inversión para conseguir la nacionalidad española en dos años? Lo que dice el Código Civil (2026)
Argentina anunció una ciudadanía por inversión desde US$350.000, con solicitudes previstas en el cuarto trimestre de 2026. Qué dice el artículo 22 del Código Civil sobre los dos años, qué añaden el convenio de 1969 y su protocolo de 2001, y qué conviene saber del programa.

Argentina anunció el 2 de octubre de 2026 su Programa de Ciudadanía por Inversión: US$350.000 de contribución no reembolsable al Tesoro o US$800.000 en un bono público para el solicitante principal, con solicitudes previstas durante el cuarto trimestre de 2026. ¿Permitiría esa ciudadanía pedir la nacionalidad española en dos años? No debéis darlo por hecho: el artículo 22 reserva esa reducción a los «nacionales de origen», y adquirir la nacionalidad argentina por inversión no acredita por sí solo esa condición. Confirmad la aplicación a vuestro caso con un abogado en España antes de comprometer fondos.
Qué dice el artículo 22 del Código Civil sobre los dos años
El artículo 22.1, en el texto consolidado que publica el BOE, dice: «Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes».
La regla general son diez años; el artículo 22 también contempla otros plazos reducidos, como un año en determinados supuestos del apartado 2. Para la reducción iberoamericana exige ser «nacional de origen», expresión que no define en ese artículo. No equivale sin más a tener un pasaporte de ese país. Tampoco conviene definirla solo por el momento de adquisición: el propio artículo 17.2 permite optar a la nacionalidad española de origen tras una determinación tardía de filiación o nacimiento. El texto no establece que naturalizarse argentino por inversión dé acceso al plazo de dos años: pedid a un abogado español que valore vuestra nacionalidad de origen y cualquier otra reducción aplicable.
La residencia debe ser en España (artículo 21.2), legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (22.3). Se exigen buena conducta cívica e integración (22.4), y el Ministro de Justicia puede denegar la nacionalidad por razones de orden público o interés nacional. Un pasaporte argentino no sustituye esa residencia.
El artículo 23 exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo a los «naturales» de los países del artículo 24.1 y a los sefardíes originarios de España. Consultad también cómo se aplica esa excepción a vuestro caso.
Qué dicen el Convenio de 1969 y su Protocolo de 2001
El Convenio de nacionalidad entre España y Argentina se firmó el 14 de abril de 1969 y entró en vigor el 23 de marzo de 1971. Su artículo 1 permite a «los españoles y los argentinos de origen» adquirir la otra nacionalidad conforme a la legislación de cada país, manteniendo la anterior con suspensión del ejercicio de sus derechos.
La condición «de origen» se determina según las leyes del país de origen, no solo por presentar un pasaporte argentino: consultad si podéis acogeros al convenio. No fija ningún plazo de residencia. El compromiso de abreviar los trámites del artículo 7 tampoco establece un plazo de dos años.
El Protocolo adicional se firmó el 6 de marzo de 2001, se aplicó provisionalmente desde la firma y entró en vigor el 1 de octubre de 2002. Su artículo 2 somete a los beneficiarios del convenio a la jurisdicción y ley del país que otorga la nueva nacionalidad para actos con efectos jurídicos directos en él; también aplica la ley de origen en lo compatible. El artículo 3 permite obtener y renovar pasaportes y documentos de identificación en ambos países a la vez.
Si sois españoles de origen y queréis la ciudadanía argentina
El artículo 24.1 del Código Civil dice que adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. Si sois españoles no de origen, el artículo 24.1 contempla la pérdida a los tres años cuando, estando emancipados y residiendo habitualmente en el extranjero, adquirís voluntariamente otra nacionalidad; permite evitarla declarando la conservación ante el Registro Civil en ese plazo. Hay otros supuestos de pérdida en los artículos 24 y 25, por lo que conviene revisar vuestra situación con un abogado en España. El artículo 4 del convenio prevé recuperar los derechos y deberes de la nacionalidad anterior al volver al país de origen; consultad su aplicación.
Para quien vaya a residir dos años en Argentina existe la naturalización ordinaria, sin aportación al Tesoro. El DNU 366/2025 permite naturalizar por inversión relevante «cualquiera sea el tiempo de residencia». No exige tiempo mínimo; las obligaciones de presencia dependen de normas aún sin publicar. Ambas vías comparten la incertidumbre judicial que explicamos más abajo.
La ciudadanía argentina da acceso al pasaporte y DNI argentinos y a derechos de residencia en el MERCOSUR. Las exenciones de visado deben comprobarse en las fuentes oficiales de cada destino.
Cuánto cuesta para una familia
Estos son los importes anunciados el 2 de octubre de 2026. Las cuotas familiares son contribuciones al Tesoro y se suman a la opción elegida por el solicitante principal.
| Quién | Importe anunciado |
|---|---|
| Solicitante principal, opción 1: contribución directa y no reembolsable al Tesoro Nacional | US$350.000 |
| Solicitante principal, opción 2: suscripción de un bono público creado para el programa | US$800.000 |
| Cónyuge | US$100.000 |
| Hijo de 18 a 25 años, soltero y sin hijos propios | US$100.000 |
| Hijo menor de 18 años | US$25.000 |
Con la primera opción, las cuentas salen así:
- Solicitante, cónyuge y dos hijos menores: 350.000 + 100.000 + 25.000 + 25.000 = US$500.000, el ejemplo que dieron el Gobierno y la prensa.
- Con un hijo de 21 años soltero y sin hijos propios y otro de 12: 350.000 + 100.000 + 100.000 + 25.000 = US$575.000.
La segunda opción es una suscripción, así que en principio el capital se recupera al vencimiento. Caputo habló de un bono a tasa cero y Bloomberg Línea informa de un plazo de siete años, dato de una sola fuente. No se han publicado el vencimiento, si el bono se puede transmitir ni qué ocurre si la ciudadanía se deniega.
A 2 de octubre de 2026 no consta en el Boletín Oficial ninguna resolución del Ministerio de Economía ni norma de la Agencia que fije estos importes: las normas de aplicación están por publicar. Las tasas oficiales, los gastos de verificación y los honorarios profesionales tampoco están publicados.
Cómo es el trámite y qué se comprueba
El Decreto 524/2025 fija el procedimiento. La solicitud se presenta ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, que comprueba si la inversión es «relevante» según los criterios del Ministerio de Economía y pide informes de seguridad y antecedentes. Después envía un informe razonado a la Dirección Nacional de Migraciones recomendando aprobar o rechazar, y Migraciones decide mediante acto motivado en 30 días hábiles desde que recibe el informe final. Por último, ARCA habilita un CUIT para el nuevo ciudadano. El decreto no fija ningún importe mínimo ni sectores concretos.
Pagar no garantiza la ciudadanía. La Agencia evalúa cada expediente junto con la SIDE, la Unidad de Información Financiera y los ministerios de Seguridad y del Interior. Se revisan la identidad, el origen y la trazabilidad de los fondos, el patrimonio, el riesgo de la jurisdicción, los antecedentes penales y reputacionales y el historial migratorio, y todo el dinero debe moverse por el sistema financiero formal con las normas contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.
Siguen sin publicarse la fecha exacta de apertura, el portal y el formulario, la lista de documentos, las tasas oficiales, el plazo del tramo ante la Agencia (los 30 días hábiles solo cuentan desde su informe final), si hará falta presencia en Argentina para la biometría o la jura, las condiciones del bono y las normas de devolución si se rechaza la solicitud.
La incertidumbre judicial
El programa depende de un decreto cuya validez han cuestionado los tribunales. La Corte Suprema aún no se ha pronunciado sobre él. El 30 de junio de 2026 la Cámara Nacional Electoral declaró nulo el DNU 366/2025 en el caso «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía»: la ciudadanía está ligada a los derechos políticos, materia que la Constitución veta regular por decreto al Presidente (artículo 99, inciso 3). Comunicó el fallo a los jueces federales electorales, y antes y después hubo otras resoluciones judiciales en el mismo sentido sobre partes del decreto.
El Gobierno dijo que el fallo no es firme y que acudirá a la Corte Suprema, que no se ha pronunciado sobre este decreto a 2 de octubre de 2026 (su sentencia del 29 de septiembre trató otro, el de tierras rurales). Los abogados discrepan sobre el alcance: unos entienden que Migraciones ya no puede otorgar la naturalización desde el 30 de junio; otros, como recogió Comercio y Justicia el 17 de septiembre, que la nulidad solo vincula a ese caso y el decreto sigue vigente para los demás.
Ninguna de las resoluciones conocidas se refiere a la vía de inversión, pero esa vía se apoya en el mismo decreto y su último paso es una decisión de Migraciones. Una sentencia de la Corte o una ley del Congreso lo zanjaría; hasta entonces, conviene pedir asesoramiento jurídico antes de comprometer fondos. Como contexto para lectores de la UE, el Tribunal de Justicia de la UE falló en 2025 contra el programa maltés de ciudadanía por inversión (Comisión contra Malta, 29 de abril de 2025).
Cómo se distingue de otras vías
- Ciudadanía por inversión: naturalización por este programa, con el DNU 366/2025 y el Decreto 524/2025 como base.
- Residencia por inversión: categoría migratoria de la Ley 25.871 que da permiso de residencia, no nacionalidad. Nuestras guías de residencia temporaria y de residencia de rentista explican las categorías.
- Naturalización ordinaria: dos años de residencia legal y continuada, sin viajes al extranjero en ese periodo desde el DNU 366/2025; le afecta el mismo recurso judicial.
- RIGI: régimen de incentivo para grandes inversiones de empresas, no una vía de ciudadanía.
- Comprar un inmueble: no figura entre las opciones anunciadas y la propiedad por sí sola no da derecho a residir.
Qué podéis preparar ya
No hay lista oficial de documentos, así que esto es preparación general, no la lista del trámite.
- El origen de los fondos. Reunid justificantes que expliquen cómo se formó vuestro patrimonio, como extractos, contratos o declaraciones de impuestos. Cada transferencia debe dejar rastro.
- Documentación familiar. Reunid vuestros documentos de identidad y partidas familiares. Consultad con vuestro abogado sobre antecedentes, apostillas y traducciones antes de encargarlos; aún faltan las normas del programa.
- Una consulta en España con un abogado de extranjería sobre la nacionalidad española y con un asesor fiscal sobre vuestra residencia fiscal, antes de mover dinero.
- Asesoramiento en Argentina. Antes de realizar una aportación, pedid una valoración del riesgo jurídico y de cómo acreditar el origen de los fondos.
A quién acudir para preparar la solicitud
Para quienes preparáis el expediente desde España, recomendamos Lucero Legal, un despacho de inmigración y ciudadanía de Buenos Aires dirigido por la abogada Katherina Lucero, colegiada en el CPACF y bilingüe en inglés y español. Publica una guía detallada y actualizada del programa y prepara solicitudes, expedientes familiares y documentación sobre el origen de los fondos. Su servicio de ciudadanía por inversión encaja con una familia que necesita coordinar sus papeles españoles con la tramitación argentina. Esa consulta permite valorar qué preparar mientras faltan las normas de aplicación y qué riesgo asumir; no sustituye el asesoramiento en España sobre la conservación de vuestra nacionalidad ni garantiza la concesión.
Cada caso es diferente. Si tenéis raíces argentinas, consultad la ciudadanía por descendencia.
Preguntas Frecuentes
¿La ciudadanía argentina por inversión da la nacionalidad española en dos años?
No debéis darlo por hecho: el artículo 22.1 reserva esa reducción a los «nacionales de origen». La naturalización por inversión no acredita por sí sola esa condición. Consultad qué plazo os corresponde con un abogado en España.
¿Qué dice el convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina?
El convenio de 1969 permite a españoles y argentinos «de origen» adquirir la otra nacionalidad según la ley de cada país, sin fijar plazos. El Protocolo de 2001 reconoce a sus beneficiarios el derecho a obtener y renovar pasaportes de ambos países.
¿Cuánto cuesta el programa para una familia?
Solicitante principal, cónyuge y dos hijos menores: US$500.000 con la contribución al Tesoro. Con el bono, el principal suscribe US$800.000 y se añaden las cuotas familiares al Tesoro. Son importes anunciados, aún sin normas de aplicación publicadas.
¿Pierdo la nacionalidad española si me hago argentino?
El artículo 24.1 dice que adquirir una nacionalidad iberoamericana no basta para perder la española de origen. Para españoles no de origen puede haber obligación de declarar la conservación en tres años, según sus circunstancias. Consultad los supuestos de los artículos 24 y 25 con un abogado en España.
¿Cuándo se podrá solicitar?
El Ministerio de Economía prevé recibir solicitudes durante el cuarto trimestre de 2026. A 2 de octubre no se han publicado fecha exacta, portal, formulario ni lista oficial de documentos.
¿Es seguro el programa?
Depende del DNU 366/2025, declarado nulo en el caso Yang por la Cámara Nacional Electoral el 30 de junio de 2026. La Corte Suprema no se ha pronunciado y se discute el alcance del fallo: pedid asesoramiento antes de comprometer fondos.
Fuentes y Enlaces
- Código Civil, texto consolidado en el BOE— Artículos 17, 21, 22, 23, 24 y 25.
- Convenio de nacionalidad entre España y Argentina, 14 de abril de 1969, BOE
- Protocolo adicional de 6 de marzo de 2001, BOE
- Entrada en vigor del Protocolo, 1 de octubre de 2002, BOE
- Ministerio de Justicia, nacionalidad española
- DNU 366/2025, texto en Argentina.gob.ar
- Decreto 524/2025, Boletín Oficial
- La Nación, 2 de octubre de 2026: lanzan un programa de ciudadanía por inversión
- Infobae, 30 de junio de 2026: la Cámara Electoral anuló el DNU
- La Nación, 1 de julio de 2026: el Gobierno irá a la Corte
- Comercio y Justicia, 17 de septiembre de 2026: alcance del fallo
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